INFORMACIÓN PRÁCTICA SOBRE EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANA A continuación haremos una descripción detallada de los requisitos y demás elementos básicos que permitan una información clara y sencilla para los interesados: QUE ES EL S.F.V Es un aporte en dinero o en especie (terreno), que otorga el Gobierno Nacional por una sola vez al beneficiario, y que constituye un complemento de su ahorro, su crédito, u otros aportes para facilitarle la adquisición de una vivienda, nueva, la construcción de una vivienda en sitio propio o el mejoramiento de una vivienda de interés social de su propiedad. QUIEN OTORGA EL SUBSIDIO PARA VIVIENDA URBANA El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y las Cajas de Compensación Familiar. QUIEN PUEDE SOLICITAR EL SUBSIDIO Los hogares cuyos ingresos provengan de una actividad informal o independiente. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANA
QUE ES EL AHORRO PROGRAMADO Es el esfuerzo realizado por las familias que deseen adquirir, construir o mejorar una vivienda. Este ahorro debe ser mínimo el 10% del valor de la vivienda y puede estar consignado en una cuenta de ahorro programado, en un fondo de cesantías (Ley 812 de 2003). También puede estar representado en un lote. A QUIENES NO SE EXIGE AHORRO PROGRAMADO
QUE VIGENCIA TIENE EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA La vigencia de los subsidios será de seis (6) meses calendario contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. COMO SE RENUNCIA AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente. NOTA: Ningún hogar podrá presentar simultáneamente mas de una postulación para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, así sea a través de diferentes registros de las personas integrantes del mismo. Si se incurre en esta conducta, las solicitudes correspondientes serán eliminadas de inmediato por la entidad competente. Si se detectare la infracción con posterioridad a la asignación del subsidio, se revocara su asignación u por ende, no será pagado. Si ya ha pagado en parte o totalmente. Se ordenara su restitución indexado con el índice de precios al consumidor, IPC, desde la fecha en que se asigno. La infracción de esta norma implicara la perdida del derecho a nuevas postulaciones durante un periodo de un (10) años para todos los miembros del hogar. |



